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Свободное, безопасное и справедливое пространство и Лиссабноский договор (на испанском языке)

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Эссе*
Код 277577
Дата создания 18 октября 2014
Страниц 4
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Описание

Эссе о европейском пространстве в свете Лиссабонского договора. Представлена в апреле 2012 в Кадисе, оценка отлично. ...

Содержание

Apartir de la introducción del tratado de Amsterdam en 1997, la UE esta caracterisada como “Espacio de libertad, seguridad y justicia” gracias a ideas principales de creación de un binomo “libertad-seguridad” en el espacio europeo. Este idea estaba reforazada duranrte los años siguientes con las programas de Lisboa y Estocgolmo. Por tanto hoy en día el ELSJ “conecta elementos basicos de la integración economica con los puramente politicos, vinculados éstos a la progresiva confirmación de un espacio publico o constitucional común” de la UE. El gran objetivo dentro de este programa es crear un espacio justo para todos sus habitantes. Los pasos cometidos desde entonces servieron para reforzar esta idea y, sin duda, tenían un cierto grado suceso.

Введение

El diagolo entre los actores internacionales es importante no solo en las cuestiones economicas, porque no se puede concentrarse solomente en un aspecto de la vida de la sociedad moderna. Cuando se trata de convivir dentro de una unidad geografica, social y politica como un país o una oragnización regional, como UE, hay que tener en cuenta tanto cooperación economica, como politica, juridica, social etc.

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No obstante, como dicen el problema de ELSJ no son los europeos, sino los no-europeos. Por tanto, surge la nesecidad de tratar de alguna forma las personas que vienen desde afuera y plantear una solución para los cuestiones de visados, asilo e inmigración. Aunque los primeros elementos de cooperación en esta materia fueron marcados en el Tratado de Amsterdam, el paso más significante fue el Tratado de Lisboa con el objetivo de garantizar “la libre circulación de las personas conjuntamente con medidas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración”. Según la ponencia, se añaden la acción de vigilancia a las politicas de control en fronteras exteriores, y se prevé la instauración progresiva de un sistema integrado de gestión de fronteras exteriores. Por tanto se puedehablar de un esfuerzo común para proteger las fronteras exteriores de la Unión, ya que las fronteras interiores dejaron de existir o, mejor dicho, de ser controladas. Sin embargo en la realidad, a la vez con este proceso, que demuestra la personalidad de la UE como actor internacional, esta pasando el proceso reverso – los estados fronterisos como Grecia, España y Italia siguen siendo responsables para la protección de sus fronteras exteriores que a la ves son fronteras de la UE. Hay algunas medias reales establecidas gracias al esfuerzo común, como, por ejemplo, el radar, que vigila la costa mediterranea o creación de la agencia de cooperación policial fronterisa FRONTEX. Sin embargo, el crecimiento de inmigración en los ultimos años requiere más que solo “vigilancia de las politicas de control en fronteras exteriores”, sino aun más acciones mutuas dirigidas a las solución de las problemas de migración y ayuda a las personas desplazadas. Los paises fronterisas, Grecia, España, Malta, Italia, Francia, etc, no tienen capacidades de solucionarles por su cuenta, pero parece que los paises del norte, como Alemania y Suiza, que no tienen fronteras terrestres con ningún estado de fuente de migración, no comparten este punto de vista y denegan participar en estas cuestiones que realmente son de interes mutuo.
Otro punto observado en el tratado de Amsterdam son los visados. Como sé sabe cualquier persona tiene el derecho de salir de su pais, pero para tener el derecho de entrar a algún otro pais hay disponer un permiso de entrada emitido por este país. La desición de tener “politica común de visados y otros permisos de residencia de corta duración” en la UE es logica por la existencia de la libre circulación de los ciudadanos. Esta politica permite establezer los criterios unicos para admisión a la Unión y permite la libre circulción de los extranjeros que poseen el visado Schengen. Esto corresponde al idea de la Sociedad de Libertad, Seguridad y Justicia, porque da el derecho a las personas que cumplen con los criterios entrar a cualquier pais de estado Schengen y ciruclar, como si fuera parte de la comunidad, pero de corta duración (no literalemente, porque los extranjeros obedecen a la ley de extranjería). El problema es que en la vida real el proceso de obtener visado de Schengen no es tan justo, como debería de ser según este tratado. Algunos estados europeos requieren más documentación para entregar el visado y tardan más tiempo en hacerlo. Normalemente esto pasa en con los paises del norte de Europa – Belgica, Alemania, etc. También existen los tratados bilaterales entre algunos paises de UE y tereceros paises, que facilitan el proceso de obtener el visado, por ejemplo, por razones de turismo (España, Grecia, Malta, etc). Lo mismo se puede decir sobre el “trato equitativo a los nacionales terceros en situación regular” mencionadon en la ponencia. Aunque en el papel existe esta igaulidad, muchos veces en la realidad no es así. Otra vez se trata de los acuerdos que los Estados Miembros tienen con los terceros paises. Por ejemplo, la ley de extranjería en España facilita obtención de nacionalidad los ciudadanos de algunos paises de America Latina, mientras que los ciudadanes de otros paises tienen que esperar más tiempo en recibirlo. O como otro ejemplo puede servir una situación de la vida cotidiana. Si una persona esta alquilando una habitación y tiene dos estudiantes extranjeros – uno norteamericano y otro subsahariano – que quieren alquilarlo, lo más probable, que daría la preferencia al primero. Por tanto, se puede decir, que aunque el tratado de Lisboa por la vista manifesta lo contrario, todavía no hay unanimidad entre los estados de la UE en questiones de entrega de los visados/permisos de residencia y tampoco hay trato equitativo de los nacioneles de países no-europeos.
Finalmente el tratado de Lisboa esta dirigido al asunto de asilo. Aunque según la ponencia las nuevas categorías en este aspecto “no responden estrictamente a las nociones de asilo y refugiado de Derecho internacional”, parece bastente progresivo el intento a crear “uns política común en materia de asilo, proteccción subsidiaria y protección temporal destinada”. Las nuevas categorías – la protección subsidiaria y la protección temporal – amplian el numero potencial de las personas que pueden buscar protección en la UE, que parece ser más justo. Se puede entender también, que las los criterios estrictos que tienen que cumplir las personas que quieren obtener el asilo por parte pueden ser explicadas como intentos a prevenir inmigración illegal y también deso de controlar el flujo migratorio.
Hoy en día, no solo despues de introducción del programa de Lisboa, sino también el reciente programa de Estocgolmo, se puede hablar aun más de una profundisación de cooperación de los estados europeos en materias judicial y penal y en questiones de la migración. Sin embargo, hablando de Espacio de Libertad, Seguridad y Jusicia se puede decir, que todavía hace falta reforzar tanto las cuestiones de seguridad, como de aplicación de los ideas de libertad y justicia a las personas que encuntran en la UE. Derigiendo más que nada la cuestión de la migración se puede decir, que hace falta más cooperación. Hoy en día el proceso de examinación de los solicitudes de estatuto de asilo tardan mucho tiempo en resolución. Las personas que se encuentran en esta situación no tienen condiciones adecuados para esperar. Por tanto aunque con el tratado de Lisboa esta prevista protección temporal para las personas así hace falta un modo de tratar más humanitario y comprencible.

Список литературы

На основе лекций в магистратуре Университете Кадиса.
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